Artículo 274. (FINALIDAD Y CARACTERES).
I. Las medidas cautelares son de carácter temporal y provisional, sólo serán ordenadas para proteger derechos o asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia. II. La autoridad judicial determinará las medidas cautelares adecuadas al derecho, interés o bien que se pretende proteger, cuidando que sean indispensables.