Artículo 258. (PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA).
I. Toda demanda de pretensión familiar, será presentada ante la autoridad judicial competente en materia familiar. II. La omisión o incorrecta indicación de la autoridad judicial competente, no es causal para el rechazo de la demanda. Cuando sea evidente la omisión o incorrecta indicación, la autoridad judicial deberá enviar antecedentes ante el despacho respectivo, y […]