Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 250. (NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA).

Si la reclamación de nulidad hubiera sido planteada en la apelación, previamente se resolverá ésta y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre el fondo de la controversia. Si se opta por la declaración de nulidad, se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los […]

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Artículo 251. (EXTENSIÓN DE LA NULIDAD).

I. Los otros actos procesales que resulten afectados con la declaración de nulidad, serán de igual manera declarados nulos, de oficio. II. La nulidad de un acto específico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo. III. La autoridad judicial a tiempo

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Artículo 249. (SUBSANACIÓN DE DEFECTOS FORMALES).

I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando hayan logrado su finalidad. II. No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. Constituye confirmación tácita el no haber reclamado la nulidad en la

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Artículo 247. (COLUSIÓN).

I. La actuación de los terceros intervinientes, deberá realizarse en el marco de los principios de lealtad procesal y buena fe. II. Si en el desarrollo del proceso, la autoridad judicial constata fundadamente que la o el tercerista de dominio excluyente actúa en colusión con una de las partes, dispondrá sanciones a ambos, sin perjuicio

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Artículo 244. (INTERVENCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA).

I. Sólo en ejecución de Sentencia hasta antes de aprobarse el remate, podrá oponerse por escrito intervención de un tercero de dominio excluyente que alegare la afectación de su derecho sobre los bienes patrimoniales que son objeto de la causa. II. El tercero deberá cumplir los mismos requisitos para la presentación de la demanda, adjuntando

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Artículo 245. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN).

I. La intervención de dominio excluyente no interrumpirá la prosecución de la ejecución. Presentada la misma, la autoridad jurisdiccional dispondrá su tramitación como incidente de puro derecho. II. Para el efecto dispondrá la notificación de las partes y al término del tercer día desde la última notificación, con o sin respuesta, emitirá resolución. III. Si

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