Artículo 235. (OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES).
La autoridad jurisdiccional en materia de familia, tendrá también las siguientes facultades excepcionales: a)Establecer reserva de las actuaciones para la protección de los derechos cuando existan riesgos de vulneración del derecho a la intimidad o de los derechos de niñas, niños y adolescentes. b)Ampliar de manera fundada los plazos en los casos permitidos por este […]