Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 220. (PRINCIPIOS DEL PROCESO FAMILIAR).

El proceso familiar, regulado por el presente Libro, sin perjuicio de los principios procesales constitucionales, se sustenta en los siguientes: a)Oralidad. Por el que las partes son escuchadas, otras personas participantes intervienen y la autoridad judicial toma decisiones sin intermediación alguna. b)Inmediación. Por el que existe una relación directa, fortalece la fuente de certeza, convencimiento y evidencia […]

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Artículo 219. (NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL FAMILIAR).

I. Las normas del proceso familiar son de orden público, de cumplimiento obligatorio y de carácter social. Se salvan aquellas normas de carácter facultativo y dispositivo libradas a la voluntad de las partes. II. Contienen los fundamentos, principios, instituciones y normas procedimentales que rigen el proceso familiar. Constituyen el medio que garantiza la tutela jurisdiccional

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Artículo 217. (GUARDA COMPARTIDA).

I. La guarda compartida es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de las y los hijos comunes, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. II. El acuerdo establecerá la frecuencia con la que cada progenitor mantendrá una

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Artículo 216. (AUTORIDAD PARENTAL, DERECHO DE VISITA, SUPERVISIÓN Y TUTELA).

I. La madre o el padre que no ha obtenido la guarda tiene el derecho y el deber de visita en las condiciones que fije la autoridad judicial y el de contribuir al desarrollo integral de las y los hijos. II. Si existiera un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que establezca

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