Artículo 220. (PRINCIPIOS DEL PROCESO FAMILIAR).
El proceso familiar, regulado por el presente Libro, sin perjuicio de los principios procesales constitucionales, se sustenta en los siguientes: a)Oralidad. Por el que las partes son escuchadas, otras personas participantes intervienen y la autoridad judicial toma decisiones sin intermediación alguna. b)Inmediación. Por el que existe una relación directa, fortalece la fuente de certeza, convencimiento y evidencia […]