Artículo 215. (ASISTENCIA FAMILIAR AL CÓNYUGE).
I. Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes por estar en situación de salud grave o muy grave, la autoridad judicial le fijará la asistencia familiar en las condiciones previstas por el Artículo 116 del presente Código. II. Esta obligación cesa cuando la o el cónyuge beneficiario constituye nuevo matrimonio o unión libre, […]