Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 215. (ASISTENCIA FAMILIAR AL CÓNYUGE).

I. Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes por estar en situación de salud grave o muy grave, la autoridad judicial le fijará la asistencia familiar en las condiciones previstas por el Artículo 116 del presente Código. II. Esta obligación cesa cuando la o el cónyuge beneficiario constituye nuevo matrimonio o unión libre, […]

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Artículo 213. (REPRESENTACIÓN POR PODER).

El divorcio o desvinculación de la unión, puede realizarse por medio de representante con poder especial otorgado ante Notaría de Fe Pública o ante autoridad competente, con la mención expresa de la vía o vías en la que se realizará y la identificación de la persona de quien la o el poderdante quiere divorciarse o

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Artículo 211. (CONTENIDO DEL ACUERDO REGULADOR DEL DIVORCIO O DESVINCULACIÓN).

El acuerdo regulador de divorcio o desvinculación podrá contener: a)La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación. b)La asistencia familiar para las y los hijos. c)Guarda y tutela de las y los hijos y régimen de visitas. d)División y partición de bienes gananciales.

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Artículo 212. (SEPARACIÓN PERSONAL Y SITUACIÓN DE LAS HIJAS O HIJOS).

I. Con o sin contestación a la demanda, y si no existe acuerdo regulador, la autoridad judicial decretará la separación personal de los cónyuges, si aún no están separados de hecho, y otorgará en su caso las garantías y seguridades que sean necesarias. II. La autoridad judicial determinará la situación circunstancial de las y los

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Artículo 206. (PROCEDENCIA DEL DIVORCIO O DESVINCULACIÓN).

I. Procederá el divorcio del matrimonio o la desvinculación de la unión libre registrada, por mutuo acuerdo siempre que exista consentimiento y aceptación de ambos cónyuges, no existan hijas ni hijos o sean mayores de veinticinco (25) años, no tengan bienes gananciales sujetos a registro y exista renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar

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