SECCIÓN III
DIVORCIO O DESVINCULACIÓN JUDICIAL
El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo.
El matrimonio y la unión libre se extingue por: a)El fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge. b)Divorcio o desvinculación.
La separación de bienes cesa por decisión judicial, a demanda de uno o de ambos cónyuges, en ese caso, se restablece la comunidad de gananciales, pero cada cónyuge conserva la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos que le fueron asignados a tiempo de la separación y de los adquiridos durante ésta.
Artículo 203. (CESACIÓN DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL). Leer más »
La autoridad judicial pronunciará la separación de bienes en los casos anteriormente expresados, cuando se halle conforme con el interés de la familia y no sea en perjuicio de terceros.
La sentencia ejecutoriada que declare la separación judicial de bienes debe inscribirse en el registro público correspondiente, conforme a lo establecido por Ley.