Artículo 200. (CASOS EN QUE PROCEDE LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES).
I. La o el cónyuge puede pedir la separación judicial de bienes cuando: a)Se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro. b)Peligran sus intereses por los malos manejos o la responsabilidad civil, en la que pudiera incurrir la o el otro cónyuge. II. Para los casos determinados en el Parágrafo anterior, […]
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