Artículo 182. (BIENES PROPIOS POR SUSTITUCIÓN).
I. Son bienes propios por sustitución los siguientes: a)Los adquiridos con dinero propio o por permuta con otro bien propio. b)El crédito por el precio de venta, por el saldo de una permuta o de la partición de un bien propio, que se aplica a la satisfacción de las necesidades comunes. c)Los resarcimientos e indemnizaciones […]