Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 175. (DEBERES COMUNES).

Los cónyuges tienen como principales deberes: a)La fidelidad, asistencia y auxilio mutuo. b)El respeto y ayuda mutua. c)A convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. En caso de desacuerdo, la o el cónyuge en interés de la familia puede solicitar a la autoridad competente la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno […]

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Artículo 174. (DERECHOS COMUNES).

Los cónyuges tienen los siguientes derechos: a)Al respeto mutuo de su integridad física, psíquica, sexual y emocional. b)A decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el espaciamiento entre los nacimientos. c)A decidir y resolver de común acuerdo, todo lo concerniente a

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Artículo 168. (CAUSAS DE NULIDAD).

I. El matrimonio es nulo: a)Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico. b)Si no fue realizado entre una mujer y un hombre. c)Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres. d)Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código. e)Por error, dolo o violencia en el

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Artículo 169. (BIGAMIA O MÚLTIPLES UNIONES LIBRES).

I. En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. II.

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