Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 166. (COMPROBACIÓN JUDICIAL).

I. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente. II. Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes: a)Cesación de la vida en común. b)Fallecimiento de uno o ambos cónyuges. c)Declaratoria […]

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Artículo 165. (FORMAS VOLUNTARIAS DE REGISTRO).

I. Ambos cónyuges de mutuo acuerdo y voluntariamente podrán solicitar el registro de su unión: a)Ante la o el Oficial de Registro Cívico correspondiente a su domicilio. b)Ante la autoridad indígena originario campesina según sus usos y costumbres, quien para fines de publicidad deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico. II. Uno de los cónyuges

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Artículo 163. (MATRIMONIO DE BOLIVIANOS EN EL EXTRANJERO).

En el extranjero, el matrimonio entre co-nacionales bolivianos, podrá celebrarse por los Cónsules, funcionarios consulares y Encargados de Asuntos Consulares que ejercen la función de Oficiales de Registro Cívico en el extranjero, de acuerdo a las disposiciones específicas.

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Artículo 161. (TRATO CONYUGAL).

I. El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes: 1.Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia. 2.Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad. II. El trato conyugal continuo que concuerde

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Artículo 162. (PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL REGISTRO, FALTA DE PARTIDA Y COMPROBACIÓN DEL MATRIMONIO).

I. En caso de pérdida o destrucción del registro, el matrimonio puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba, incluyendo el trato conyugal. II. Cuando hay indicios que por dolo o culpa de la o del Oficial de Registro Cívico o por causa de fuerza mayor no se sentó la partida de inscripción del matrimonio,

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