SECCIÓN II
OPOSICIÓN
La o el oficial publicará edictos durante cinco (5) días hábiles en la puerta de su oficina o en la plataforma informática del Servicio de Registro Cívico, en los que hará conocer el matrimonio que se va a realizar y el nombre de los futuros cónyuges. Cuando haya peligro de muerte de una o uno
I. Cumplidas las formalidades anteriores, el matrimonio puede celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes, posteriores al último día de su publicación. Si el plazo expira sin que el matrimonio se haya celebrado, debe reanudarse el trámite. II. Cuando haya peligro de muerte de una o uno de los pretendientes, el matrimonio podrá realizarse
Artículo 151. (TIEMPO HÁBIL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO). Leer más »
A la manifestación se acompañarán obligatoriamente los documentos originales siguientes: a)Documento de identidad personal. b)En caso de requerirse autorización, se acompañará el testimonio notarial o la resolución judicial correspondiente o la autorización verbal. c)En los casos correspondientes, la sentencia con la constancia de su ejecutoría sobre nulidad del matrimonio o de unión libre anterior, o
I. La o el Oficial del Registro Cívico, levantará acta circunstanciada de la manifestación, haciendo constar la documentación acompañada, que firmarán conjuntamente los futuros cónyuges y las personas que concurran a prestar su asentimiento, si es necesario. II. Si las y los comparecientes no pudieran firmar, deberán imprimir sus huellas dactilares junto a la firma
La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el Oficial de Registro Cívico expresando su identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse.
Artículo 147. (MANIFESTACIÓN PARA EL MATRIMONIO). Leer más »
La o el tutor, sus parientes en línea directa y colateral hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo, no pueden constituir matrimonio o unión libre con la persona sujeta a tutela, mientras dure el ejercicio del cargo y hasta que las cuentas de la gestión estén judicialmente aprobadas.
I. Están impedidas de establecer vínculo conyugal, las siguientes personas: a)Entre la o el adoptante, la o el adoptado y sus descendientes. b)Entre las o los hijos adoptivos de una misma persona. c)Entre la o el adoptado y las y los hijos que pudiera tener la o el adoptante. d)Entre la o el adoptado y