Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 151. (TIEMPO HÁBIL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO).

I. Cumplidas las formalidades anteriores, el matrimonio puede celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes, posteriores al último día de su publicación. Si el plazo expira sin que el matrimonio se haya celebrado, debe reanudarse el trámite. II. Cuando haya peligro de muerte de una o uno de los pretendientes, el matrimonio podrá realizarse

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Artículo 148. (DOCUMENTACIÓN).

A la manifestación se acompañarán obligatoriamente los documentos originales siguientes: a)Documento de identidad personal. b)En caso de requerirse autorización, se acompañará el testimonio notarial o la resolución judicial correspondiente o la autorización verbal. c)En los casos correspondientes, la sentencia con la constancia de su ejecutoría sobre nulidad del matrimonio o de unión libre anterior, o

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Artículo 149. (ACTA DE LA MANIFESTACIÓN).

I. La o el Oficial del Registro Cívico, levantará acta circunstanciada de la manifestación, haciendo constar la documentación acompañada, que firmarán conjuntamente los futuros cónyuges y las personas que concurran a prestar su asentimiento, si es necesario. II. Si las y los comparecientes no pudieran firmar, deberán imprimir sus huellas dactilares junto a la firma

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Artículo 147. (MANIFESTACIÓN PARA EL MATRIMONIO).

La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el Oficial de Registro Cívico expresando su identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse.

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