Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 133. (PATRIMONIO FAMILIAR EN DESVINCULACIÓN CONYUGAL).

I. En caso de desvinculación conyugal, la autoridad judicial designará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patrimonio familiar, hasta que éstos lleguen a su mayoría de edad. II. En caso que se determine la guarda de

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Artículo 134. (EXPROPIACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR).

I. En caso de expropiación o destrucción total o parcial de bienes del patrimonio familiar, la indemnización se deposita en una entidad financiera y se la destina a la adquisición, reconstitución o reposición de un nuevo patrimonio similar. II. En la misma forma se procede con la indemnización del inmueble asegurado que se ha destruido

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Artículo 130. (PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS O LOS BENEFICIARIOS).

I. Las personas que pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar son: 1.Los cónyuges o uno de ellos, para ambos, y las hijas e hijos menores de edad, si los hay. 2.La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto, para sí o para la o el otro y las

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Artículo 132. (EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR).

I. El patrimonio familiar se extingue cuando: a)Fallece la última persona beneficiaria; b)La persona beneficiaria más joven llega a su mayoría de edad, siempre y cuando no existan otras personas beneficiarias; c)La persona beneficiaria declarada interdicta ha recuperado sus facultades; d)Se extingue el vínculo conyugal o de convivencia siempre que no hayan hijas o hijos

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Artículo 129. (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR).

I. El patrimonio familiar se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de uno o más miembros de la familia, y se registra en la oficina de Derechos Reales. II. En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de las y los miembros de una familia. III. Se constituye

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Artículo 128. (OBJETO, CARÁCTER Y EXTENSIÓN).

I. El patrimonio familiar tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia. II. Comprende un inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, o los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público y los bienes que lo constituyen son inalienables e inembargables.

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