CAPÍTULO ÚNICO
CONSTITUCIÓN, OBJETO, EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
I. Las cuotas de asistencia familiar gozarán de privilegio en su totalidad y cuando afecten sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención, sin tomar en cuenta las restricciones sobre embargo que establezcan otras leyes. II. La retención
Artículo 126. (PRIVILEGIO Y RETENCIÓN DEL SUELDO O SALARIO). Leer más »
I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial. II. Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6)
Artículo 127. (APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL). Leer más »
En caso de que resulte probada la negación de filiación, la persona que indicó la filiación o quien solicitó la asistencia familiar estará obligada a devolver, en la vía civil, el monto percibido por los últimos cinco (5) años más el daño y perjuicio ocasionado, si se prueba su mala fe.
Artículo 124. (DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). Leer más »
En la asistencia familiar determinada voluntariamente por testamento, conciliación, convención u otros casos previstos por Ley, se aplicarán las disposiciones del presente Código, salvo lo ordenado por la o el testador, lo convenido o lo determinado por la misma Ley para el caso especial de que se trate.
Artículo 125. (ASISTENCIA FAMILIAR POR TESTAMENTO O POR CONVENCIÓN). Leer más »
Cesa la obligación de asistencia cuando: a)La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla. b)Las personas beneficiarias ya no la necesiten. c)Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona
Artículo 122. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA). Leer más »
I. La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada. II. La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas
Artículo 123. (REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). Leer más »
El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en contrario. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o el beneficiario.
La asistencia familiar puede cederse o subrogarse con autorización judicial y en la medida que sea necesaria en favor de los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia a la persona beneficiaria.
Artículo 121. (EXCEPCIONES A LA INTRASFERIBILIDAD). Leer más »
Cuando la o el beneficiario solicite el pago de gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles, podrán ser pagados por la o el obligado en proporción a sus posibilidades por acuerdo de partes o determinación judicial.