Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 126. (PRIVILEGIO Y RETENCIÓN DEL SUELDO O SALARIO).

I. Las cuotas de asistencia familiar gozarán de privilegio en su totalidad y cuando afecten sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención, sin tomar en cuenta las restricciones sobre embargo que establezcan otras leyes. II. La retención

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Artículo 127. (APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL).

I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial. II. Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6)

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Artículo 124. (DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).

En caso de que resulte probada la negación de filiación, la persona que indicó la filiación o quien solicitó la asistencia familiar estará obligada a devolver, en la vía civil, el monto percibido por los últimos cinco (5) años más el daño y perjuicio ocasionado, si se prueba su mala fe.

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Artículo 125. (ASISTENCIA FAMILIAR POR TESTAMENTO O POR CONVENCIÓN).

En la asistencia familiar determinada voluntariamente por testamento, conciliación, convención u otros casos previstos por Ley, se aplicarán las disposiciones del presente Código, salvo lo ordenado por la o el testador, lo convenido o lo determinado por la misma Ley para el caso especial de que se trate.

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Artículo 122. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA).

Cesa la obligación de asistencia cuando: a)La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla. b)Las personas beneficiarias ya no la necesiten. c)Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona

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Artículo 123. (REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).

I. La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada. II. La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas

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