Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 119. (MODO ALTERNATIVO DE SUMINISTRAR LA ASISTENCIA).

I. De manera excepcional y de acuerdo a las condiciones socioculturales y económicas de la o del obligado, a solicitud de la parte interesada y con aceptación de la otra, la autoridad judicial podrá autorizar temporalmente que la asistencia sea suministrada parcial o totalmente por un medio alternativo equivalente a la asignación en dinero. II. […]

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Artículo 116. (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).

I. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. II. La autoridad judicial fijará la asistencia familiar en un monto fijo o porcentual, o su equivalente en

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Artículo 117. (CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR).

I. El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda. II. La asistencia familiar podrá ser entregada a la o el beneficiario de forma directa o depositada en una cuenta del sistema financiero, en función del acuerdo de las partes. III. En caso de incumplimiento,

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Artículo 115. (CONCURRENCIA DE PERSONAS OBLIGADAS Y PAGO A PRORRATA).

I. Cuando dos (2) o más personas resulten obligadas en el mismo orden a prestar asistencia familiar, se prorrateará el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos y sus posibilidades. II. Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, la obligación se atribuye total o parcialmente a las personas

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Artículo 114. (CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS).

I. Cuando varias personas tengan derecho a reclamar la asistencia familiar de una o un mismo obligado, y éste se encuentra limitado para satisfacer las necesidades de cada una de ellas, la autoridad judicial preverá la fijación de asistencia familiar equitativa parcial. II. La autoridad judicial tendrá en cuenta la proximidad del parentesco y la

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Artículo 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA).

I. Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente: 1.La o el cónyuge. 2.La madre, el padre, o ambos. 3.Las y los hermanos. 4.La o el abuelo, o ambos. 5.Las y los hijos. 6.Las y los nietos. II. Excepcionalmente, la autoridad judicial dispondrá

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Artículo 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).

I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible

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