TÍTULO VII
ASISTENCIA FAMILIAR
La persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16) años puede ser emancipada de quienes tienen la autoridad parental o de su tutora o tutor, o guardadora o guardador siempre que éstos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el Notario de Fe Pública. La o el interesado presentará el testimonio de la
Artículo 107. (EMANCIPACIÓN ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA). Leer más »
I. Si la madre, el padre, o ambos en ejercicio de su autoridad, o la o el tutor no están de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de una o un pariente o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, podrá demandar la emancipación por vía judicial. II. En igual forma se
I. La emancipación capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes. II. La o el emancipado no puede realizar actos de disposición sin observar previamente las formalidades prescritas para enajenar o gravar los bienes de menores de edad.
Artículo 105. (CARÁCTER DE LA EMANCIPACIÓN Y ACTOS DEL EMANCIPADO). Leer más »
La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre, se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición, salvo que por las condiciones físicas o emocionales lo amerite, lo que será determinado por el equipo multidisciplinario de la Defensoría
Artículo 106. (EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO O UNIÓN LIBRE). Leer más »
La o el tutor es responsable de los daños que cause a la persona tutelada o al patrimonio de ésta por su administración.
Artículo 103. (RESPONSABILIDAD DE LA O EL TUTOR). Leer más »
La o el que asuma oficiosamente la gestión de una tutela responde de los actos que realice como si fuera tutora o tutor.