Artículo 101. (CONVENIO DE PROHIBICIÓN DE HACER, ANTES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS).
I. La o el tutor no pueden hacer ninguna convención con la persona tutelada que ha recuperado sus facultades antes que las cuentas de la tutela se hallen rendidas y aprobadas judicialmente, y pagado el saldo que pudiera resultar en su contra. II. La convención que se haga contraviniendo lo anteriormente dispuesto, puede ser anulada […]
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