Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 93. (CARÁCTER PERSONAL Y RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS HEREDEROS).

La tutela es una función personal que no pasa a las y los herederos de la o el tutor. En caso de fallecimiento de la o el tutor, sus herederos son responsables de comunicar a la autoridad jurisdiccional y de la administración de su antecesor, si son mayores de edad, y sólo pueden realizar actos

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Artículo 90. (RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL).

I. Las determinaciones o decisiones de la autoridad judicial deben adoptarse precautelando los derechos e intereses de la persona tutelada, siendo la autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a la persona tutelada o al patrimonio de ésta. II. Al efecto del Parágrafo anterior, se promoverá de oficio: a)La formación del inventario.

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Artículo 87. (INFORME ANUAL DE LA GESTIÓN).

La o el tutor rendirá informe anual de su gestión ante la autoridad judicial. Este informe se presentará máximo hasta tres meses después de vencido el año. Los informes anuales se archivarán para la comprobación de la rendición de cuentas final. Sin perjuicio de ello, la autoridad judicial puede exigir la presentación de estados de

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Artículo 88. (AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA FIANZA).

I. Si durante la tutela aumentan o disminuyen los bienes de la persona tutelada, la fianza puede ser aumentada o disminuida proporcionalmente, pero no se la cancelará en su totalidad hasta que haya sido aprobada la cuenta de la tutela y extinguidas las obligaciones que correspondan a la o el tutor por su gestión. II.

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