Artículo 92. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN).
La obligación de la tutora o del tutor cesa por: a)Su fallecimiento. b)Sentencia condenatoria penal que produzca ese efecto. c)Dispensa aceptada judicialmente. d)Remoción judicial.
La obligación de la tutora o del tutor cesa por: a)Su fallecimiento. b)Sentencia condenatoria penal que produzca ese efecto. c)Dispensa aceptada judicialmente. d)Remoción judicial.
La tutela es una función personal que no pasa a las y los herederos de la o el tutor. En caso de fallecimiento de la o el tutor, sus herederos son responsables de comunicar a la autoridad jurisdiccional y de la administración de su antecesor, si son mayores de edad, y sólo pueden realizar actos
Artículo 93. (CARÁCTER PERSONAL Y RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS HEREDEROS). Leer más »
La tutela se extingue: a)Por fallecimiento de la persona tutelada. b)Al recuperar sus facultades mentales la persona tutelada.
I. La o el tutor lleva una compensación que fija la autoridad judicial y que no bajará del cinco por ciento (5%) ni excederá del diez por ciento (10%) de las rentas producidas por los bienes sujetos a su administración. II. Esta disposición no se aplica a la tutela ejercida por el cónyuge, por las
I. Las determinaciones o decisiones de la autoridad judicial deben adoptarse precautelando los derechos e intereses de la persona tutelada, siendo la autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a la persona tutelada o al patrimonio de ésta. II. Al efecto del Parágrafo anterior, se promoverá de oficio: a)La formación del inventario.
Artículo 90. (RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL). Leer más »
La o el tutor rendirá informe anual de su gestión ante la autoridad judicial. Este informe se presentará máximo hasta tres meses después de vencido el año. Los informes anuales se archivarán para la comprobación de la rendición de cuentas final. Sin perjuicio de ello, la autoridad judicial puede exigir la presentación de estados de
I. Si durante la tutela aumentan o disminuyen los bienes de la persona tutelada, la fianza puede ser aumentada o disminuida proporcionalmente, pero no se la cancelará en su totalidad hasta que haya sido aprobada la cuenta de la tutela y extinguidas las obligaciones que correspondan a la o el tutor por su gestión. II.
Artículo 88. (AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA FIANZA). Leer más »
La o el tutor realiza los actos de administración ordinaria sin necesidad de autorización, asumiendo responsabilidad por los mismos.
Artículo 85. (ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA). Leer más »
Los actos realizados sin las formalidades previstas en la Ley, serán nulos a demanda de cualquier persona que alegue un interés legítimo.