Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 70. (DISPENSA DE LA TUTELA).

Están dispensadas de la tutela quienes: 1.Son militares o policías en servicio activo. 2.Tienen más de sesenta (60) años de edad. 3.Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo. 4.Tienen tres (3) hijas o hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela. 5.Residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o se

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Artículo 67. (OBLIGATORIEDAD DE LA TUTELA).

I. La tutela es obligatoria y nadie puede ser dispensado o incapacitado para su ejercicio, sino por lo establecido por el presente Código. II. Las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, de acuerdo al orden indicado en los numerales 1 al 6 del Parágrafo I del Artículo 112

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Artículo 69. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA).

No puede ser tutora o tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación: a)Las personas menores de edad. b)Las personas mayores de edad declaradas interdictas. c)Los que litigan contra la persona afectada, o cuya madre, padre o ambos, cónyuges, hijas o hijos tienen pleito pendiente en su contra, y los que tienen un

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