Artículo 75. (AMPLIACIÓN DEL INVENTARIO).
El inventario levantado será ampliado con los nuevos bienes que la persona afectada adquiera posteriormente por cualquier título, previa autorización y aprobación judicial.
El inventario levantado será ampliado con los nuevos bienes que la persona afectada adquiera posteriormente por cualquier título, previa autorización y aprobación judicial.
I. La o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco (5) días debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una
I. El ejercicio de la tutela inicia con la posesión en el cargo de tutor. II. La o el tutor cuida de la persona afectada, la representa en los actos de la vida civil y administra su patrimonio.
Artículo 72. (EJERCICIO Y ATRIBUCIONES DE LA O DEL TUTOR). Leer más »
Si se acepta la tutela concurriendo una de las causas enunciadas por el Artículo anterior, no puede después obtenerse dispensa por razón de ella. En cambio, si sobreviene durante la tutela puede pedirse la dispensa.
Artículo 71. (CAUSAS CONCURRENTES Y SOBREVINIENTES). Leer más »
Están dispensadas de la tutela quienes: 1.Son militares o policías en servicio activo. 2.Tienen más de sesenta (60) años de edad. 3.Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo. 4.Tienen tres (3) hijas o hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela. 5.Residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o se
I. La tutela es obligatoria y nadie puede ser dispensado o incapacitado para su ejercicio, sino por lo establecido por el presente Código. II. Las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, de acuerdo al orden indicado en los numerales 1 al 6 del Parágrafo I del Artículo 112
En defecto de las y los parientes obligados a la tutela, la autoridad judicial nombrará como tutora o tutor a un tercero allegado o amigo de la persona afectada o de su familia que consienta en ello y tenga en cuenta el interés de la persona tutelada.
No puede ser tutora o tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación: a)Las personas menores de edad. b)Las personas mayores de edad declaradas interdictas. c)Los que litigan contra la persona afectada, o cuya madre, padre o ambos, cónyuges, hijas o hijos tienen pleito pendiente en su contra, y los que tienen un
El nombramiento de tutora o tutor se realiza mediante resolución judicial, pudiendo ratificarse o no a la o el tutor interino.