Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 428. (FIJACIÓN DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA).

Al concluir la audiencia preliminar, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia complementaria, dentro de los quince (15) días siguientes.La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo ni dejar de recepcionarse la prueba por ausencia de alguna de las partes.

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Artículo 429. (ACTOS DE LA AUDIENCIA COMPLEMENTARIA).

En la audiencia complementaria se realizarán las siguientes actuaciones: a)Se instalará la audiencia a cargo de la autoridad judicial y ésta ordenará que por secretaría se verifique la asistencia de las partes y sus abogados. b)La autoridad judicial en uso de sus facultades podrá disponer la forma y el orden de la producción de la

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Artículo 426. (SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).

I. Cumplidas las diligencias anteriores, con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en un plazo perentorio de quince (15) días. II. La audiencia no podrá suspenderse salvo fuerza mayor o caso fortuito que deberá probarse dentro de

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Artículo 427. (ACTUACIONES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).

En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actuaciones: a)Se instalará la audiencia a cargo de la autoridad judicial y ésta ordenará que por secretaría se verifique la asistencia de las partes y sus abogados. b)Ante la inasistencia de algunas de las partes se suspenderá la audiencia por única vez bajo apercibimiento. Si la parte

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Artículo 425. (CONTESTACIÓN).

I. Si dentro del plazo señalado la o el demandado no contestara la demanda, tendrá la última oportunidad de hacerlo en la primera actuación de la audiencia preliminar, no pudiendo en este caso, oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional. II. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda,

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Artículo 421. (ALCANCE).

Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones: a)Nulidad de matrimonio o de unión libre. b)Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial. c)División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio. d)Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad.

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