Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 55. (BIENES DE LA O DEL HIJO NO COMPRENDIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA MADRE, DEL PADRE O DE AMBOS).

No están comprendidos en la administración de la madre, del padre o de ambos, los bienes siguientes: a)Los que la o el hijo adquieren con su trabajo o industria. b)Los dejados o donados a la o el hijo con la determinación de que no sean administrados por los padres; pero esta determinación no tiene efecto

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Artículo 56. (RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN).

I. La madre, el padre o ambos que administran los bienes y los frutos que éstos producen, asumen la responsabilidad que deriva de la administración, salvo el descuento previsto por la disposición de rentas en los términos definidos por el Artículo 48 del presente Código. II. Las disposiciones referidas al informe anual de la gestión,

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Artículo 51. (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES).

I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. II. Cuando la madre, el padre o ambos no quieran o no puedan aceptar una herencia, legado o donación para sus hijas e hijos deben manifestarlo a la autoridad judicial,

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