Artículo 48. (DISPOSICIÓN DE RENTAS).
Para proveer al desarrollo integral de la o el hijo y sin perjuicio de las responsabilidades de la madre y del padre, éstos pueden utilizar las rentas de los bienes de aquella o aquel en las cantidades necesarias según el caso.Ese descuento puede también hacerse en la medida estrictamente necesaria para beneficio de otras hijas […]