Artículo 39. (EJERCICIO DE LA AUTORIDAD).
I. La autoridad sobre las y los hijos comunes se ejerce por la madre, el padre o ambos. Se presume que los actos de uno solo de ellos, que se justifiquen por el interés de la o el hijo cuentan con el asentimiento de la o el otro. II. Los acuerdos que celebren entre sí […]