Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 40. (AUTORIDAD EXCLUSIVA DE LA MADRE O DEL PADRE).

I. En los casos de abandono de la madre o del padre, pérdida o suspensión de autoridad de uno de ellos, divorcio, nulidad de la unión conyugal, la autoridad se ejerce de manera exclusiva sea por la madre o el padre, resguardando el interés superior de niñas, niños y adolescentes. II. En caso de fallecimiento

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Artículo 36. (LIBERTAD DE OPINIÓN, PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN).

I. Las y los hijos menores de edad tienen garantizado el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Se les escuchará directamente en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, con apoyo de equipo técnico especializado del ente correspondiente. II. En

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Artículo 33. (DEBERES DE HIJAS E HIJOS, TUTELADAS Y TUTELADOS).

Son deberes de las y los hijos, tuteladas y tutelados: a)Respeto, obediencia y solidaridad respecto a su madre, padre o ambos, la tutora o el tutor o ambos, en las condiciones previstas por el presente Código. b)A la formación en el sistema educativo. c)A formarse en una profesión u oficio socialmente útil, de acuerdo a

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