Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 21. (RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN).

I. La reclamación e impugnación de filiación procede en los siguientes casos: a)Suposición o simulación de embarazo o alumbramiento. b)Substracción o sustitución de la o el hijo. c)Exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el padre. d)Cuando provenga

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Artículo 18. (ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD).

I. La maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis (6) meses desde que ha tomado conocimiento de su registro. II. La persona que ha registrado una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en

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