SECCIÓN I
DETERMINACIONES PREVIAS
I. El sistema de procesos en materia familiar está constituido por el proceso ordinario, el proceso extraordinario y el proceso de resolución inmediata. II. Las pretensiones innominadas en materia familiar, serán tramitadas en proceso ordinario.
A la persona que deba entregar una cosa, se le otorgará un plazo razonable bajo advertencia de desapoderamiento que podrá llevarse a cabo con auxilio de la fuerza pública.
Cuando en resolución judicial se hubiera ordenado el pago de daños y perjuicios, la petición se tramitará conforme al procedimiento ante la autoridad jurisdiccional de la vía civil.
I. Establecida en sentencia una obligación de hacer, la autoridad judicial ordenará al obligado a llevar a cabo lo dispuesto en la resolución que se ejecuta, para lo cual concederá un plazo razonable de conformidad con la naturaleza de la obligación. II. En caso de incumplimiento, la autoridad judicial podrá ordenar la ejecución a costa
Artículo 416. (EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER). Leer más »
Cuando se haya obligado a una persona a no hacer determinado acto bajo apercibimiento de desobediencia a la autoridad y lo ha incumplido, la autoridad judicial a petición de parte, tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden de no hacer, incluso con auxilio de la fuerza pública.
I. En la ejecución de la división de un bien de propiedad ganancial en partes iguales, cuando ambos hayan manifestado interés en conservarlo pagando el derecho de ganancialidad al otro, la autoridad judicial homologará el acuerdo disponiendo la inscripción en el registro respectivo, también las partes podrán acordar que el bien ganancial pase en propiedad
I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al
Artículo 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). Leer más »