Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 412. (SUPERVISIÓN).

I. En los casos de los Artículos 410 y 411 del presente Código, se advertirá a quien tiene la responsabilidad de una persona, que estará sujeto a valoraciones periódicas por parte del equipo interdisciplinario, otras instituciones estatales o aquellas especializadas debidamente autorizadas, según se trate de menores de edad u otras personas en situación de […]

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Artículo 413. (EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES).

I. En ejecución de sentencia se establecerá la individualización de los bienes de manera concreta. II. No existiendo acuerdo entre las partes sobre la forma de división de los bienes, la autoridad judicial señalará la forma de realización. III. Cuando se traten de sumas de dinero, los montos deberán depositarse dentro de los tres (3)

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Artículo 411. (CAMBIO DE RESPONSABLE).

I. Ejecutoriada la sentencia, por el que se ordena el cambio de responsable de una persona, se debe establecer la forma de hacerlo, fijando las reglas que se consideren adecuadas, con indicación de plazos prudenciales de adaptación si fuera necesario. II. Cuando exista resistencia para el cumplimiento de la ejecución, la autoridad judicial, decidirá medidas

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Artículo 409. (EJECUCIÓN).

I. Devuelta la causa a la autoridad judicial de primera instancia, ésta dispondrá la ejecución de fallos. II. Sin perjuicio del régimen de impugnación, las sentencias relativas a entrega de personas, régimen de visitas, asistencia familiar y otras de carácter personal y declarativas podrán ejecutarse de manera provisional a cargo de la autoridad judicial de

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Artículo 410. (INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS).

La sentencia que declare el estado civil o filiación de las personas, así como la que ordene el nombramiento de un tutor o un curador general, una vez declarada su ejecutoria, dentro de los cinco (5) días siguientes, la autoridad judicial deberá enviar fotocopia legalizada de la misma al registro correspondiente, con indicación de los

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Artículo 406. (CONDENACIÓN DE COSTAS Y REGULACIÓN).

I. En las resoluciones judiciales se impondrá la condenación de costas y la designación de la persona obligada a su pago. II. La autoridad judicial regulará el honorario de abogado y de apoderado mediante resolución. III. Regulado el honorario profesional y el de la persona obligada, la autoridad judicial ordenará a la o el secretario

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Artículo 407. (CRITERIOS DE CONDENACIÓN).

I. La sentencia pronunciada contra una de las partes también la condenará en costas. II. El Auto de Vista que declare inadmisible o confirme el fallo, condenará en costas al apelante. III. El Auto Supremo que declare improcedente o infundado, condenará en costas al recurrente. IV. La resolución que rechace un incidente, condenará en costas

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