Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 400. (PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).

I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos en el presente Código. De no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por

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Artículo 401. (FORMAS DE RESOLUCIÓN).

I. El tribunal de casación resolverá el recurso en las formas siguientes: a)Declarándolo improcedente, por concesión indebida o falta de legitimidad. b)Declarándolo infundado, porque no se encontrare violación a la Ley o leyes acusadas en el recurso de casación. c)Anulando obrados, con o sin reposición. d)Casando el Auto de Vista, cuando la sentencia o auto

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Artículo 399. (CONCESIÓN DEL RECURSO Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE).

I. Con la contestación del recurso o vencido el plazo para el efecto, la autoridad judicial concederá el recurso y ordenará de oficio la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, en el plazo máximo de tres (3) días. Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe

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