SECCIÓN I
COSTAS
Las costas comprenden todos los gastos necesarios efectuados por cada parte, incluyen tasas, derechos judiciales, honorarios de peritos, de depositarios, de martilleros, de publicaciones, de profesionales patrocinadores y el pago de otros valores por mandato legal.
Si suscitada discordia y no exista el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará a la o el magistrado suplente, quien emitirá su voto después de los discordantes.
Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
Si en el tribunal de casación se suscitare discordia parcial, la disidencia y sus fundamentos se harán constar al pie del fallo.
I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos en el presente Código. De no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por
Artículo 400. (PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA). Leer más »
I. El tribunal de casación resolverá el recurso en las formas siguientes: a)Declarándolo improcedente, por concesión indebida o falta de legitimidad. b)Declarándolo infundado, porque no se encontrare violación a la Ley o leyes acusadas en el recurso de casación. c)Anulando obrados, con o sin reposición. d)Casando el Auto de Vista, cuando la sentencia o auto
La presentación del recurso en tiempo y forma no impedirá la ejecución provisional del Auto de Vista.
I. Con la contestación del recurso o vencido el plazo para el efecto, la autoridad judicial concederá el recurso y ordenará de oficio la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, en el plazo máximo de tres (3) días. Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe
Artículo 399. (CONCESIÓN DEL RECURSO Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE). Leer más »