Artículo 396. (INTERPOSICIÓN, PLAZO Y REQUISITOS).
El recurso será interpuesto por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista en el plazo perentorio de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista y deberá reunir los siguientes requisitos: a)Citar en términos claros, concretos y precisos el Auto de Vista del que se recurre. […]
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