Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 396. (INTERPOSICIÓN, PLAZO Y REQUISITOS).

El recurso será interpuesto por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista en el plazo perentorio de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista y deberá reunir los siguientes requisitos: a)Citar en términos claros, concretos y precisos el Auto de Vista del que se recurre. […]

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Artículo 393. (CAUSALES DE CASACIÓN EN EL FONDO).

Procederá el recurso de casación en el fondo cuando: a)La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. b)La resolución recurrida contenga disposiciones contradictorias. c)En la apreciación de las pruebas se haya incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que

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Artículo 394. (CAUSALES DE CASACIÓN EN LA FORMA).

I. Sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial. II. Los recursos de casación en la forma basados en vicios procesales o errores que debieron ser observados en el momento del saneamiento procesal, serán rechazados. III.

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Artículo 391. (INTERPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO).

I. Concedido el recurso en el efecto diferido, sin que se suspenda el proceso se limitará al simple anuncio del recurso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada, se reservará la interposición y fundamentación junto con una eventual apelación de la sentencia o auto definitivo. II. Si la sentencia o auto interlocutorio definitivo

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