Artículo 17.-
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
I. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. II. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. II. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
I. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. II. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.