Artículo 124.

I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos:

1.            Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia.

2.            Que viole el régimen constitucional de recursos naturales.

3.            Que atente contra la unidad del país.

II. Este delito merecerá la máxima sanción penal.