Artículo 175.

I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:

1.            Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.

2.            Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.

3.            La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.

4.            Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

5.            Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

6.            Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.

7.            Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.

8.            Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.

II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.