Artículo 28.

El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:

1.            Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.

2.            Por defraudación de recursos públicos.

3.            Por traición a la patria.