Artículo 300.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

1.            Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.

2.            Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3.            Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

4.            Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5.            Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

6.            Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

7.            Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

8.            Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.

9.            Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

10.         Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

11.         Estadísticas departamentales.

12.         Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.

13.         Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

14.         Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15.         Proyectos de electrificación rural.

16.          Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

17.         Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

18.         Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

19.         Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20.         Políticas de turismo departamental.

21.         Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

22.          Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23.         Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

24.         Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

25.         Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

26.         Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27.         Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

28.         Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29.         Empresas públicas departamentales.

30.         Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31.         Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32.         Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

33.         Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34.         Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.

35.         Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

36.         Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.

III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.