Artículo 341.

Son recursos departamentales:

1.            Las regalías departamentales creadas por ley;

2.            La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley;

3.            Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales;

4.            Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;

5.            Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución;

6.            Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;

7.            Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos;

8.            Los legados, donaciones y otros ingresos similares.