Son recursos departamentales:
1. Las regalías departamentales creadas por ley;
2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley;
3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales;
4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;
5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución;
6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;
7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos;
8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.