Artículo 70.

Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

1.            A ser protegido por su familia y por el Estado.

2.            A una educación y salud integral gratuita.

3.            A la comunicación en lenguaje alternativo.

4.            A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

5.            Al desarrollo de sus potencialidades individuales.