I. Una vez suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Fiscal de Materia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante particular o querellante institucional, que se ha suscrito un Acuerdo de Colaboración Eficaz y que se requerirá su presencia en la audiencia de aprobación.
II. Las entidades competentes, de forma conjunta o indistinta, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, solicitarán al juez o tribunal que se encuentre con el conocimiento del proceso, la realización de una audiencia reservada para el control jurisdiccional y consiguiente aprobación del Acuerdo de Colaboración Eficaz.