Artículo 16.- (Celebración de la audiencia).

I. A la audiencia sólo podrán concurrir el Fiscal de Materia, el Colaborador Eficaz, su defensor, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. No podrá realizarse la audiencia, sin la concurrencia del Colaborador Eficaz, de la víctima o querellante particular o institucional.

II. El juez o tribunal escuchará a las partes a objeto de constatar que el Colaborador Eficaz actuó voluntariamente y, que tiene debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscrito en cuyo caso el juez o tribunal aprobará el Acuerdo de Colaboración Eficaz.