Artículo 17.- (Cumplimiento y ejecución del acuerdo de colaboración eficaz).

Una vez aprobado el Acuerdo, el Fiscal solicitará:

a)La suspensión de las medidas preventivas personales o reales impuestas por el Juez Cautelar o por el juez o tribunal de Sentencia;

b)La extinción de la acción penal o retiro de acusación, siempre que hasta ese momento la Colaboración Eficaz hubiera sido brindada en su totalidad y surtido todos los efectos previstos en el acuerdo;

c)La suspensión condicional del proceso por el tiempo establecido en el acuerdo para la corroboración de la información y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Colaborador Eficaz;

d)La aplicación de los otros beneficios acordados, conforme a la naturaleza del beneficio y en todo lo que sea pertinente, a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal y normativa aplicable.