Artículo 18.- (Obligaciones adicionales que se pueden imponer al colaborador eficaz).

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los actos de Colaboración Eficaz comprometidos y a los establecidos en el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el fiscal podrá solicitar al juez o tribunal del caso, que al Colaborador Eficaz se le imponga una o más de las siguientes obligaciones:

a)Presentarse ante el fiscal o el juez o tribunal toda vez que sea requerido;

b)Someterse a los medios de vigilancia legalmente permitidos;

c)No cambiar de domicilio sin conocimiento previo del fiscal;

d)Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o de un determinado ámbito territorial;

e)Prohibición de concurrir a determinados lugares;

f)Prohibición de comunicarse con determinadas personas.