Artículo 19.- (Medidas de protección al colaborador).

Las personas que hayan suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, pasarán a formar parte del Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público o en su caso, serán sometidas a las medidas indispensables de aseguramiento personal, para garantizar la conclusión exitosa del proceso, de la investigación y su seguridad personal, debiendo resguardarse en todo momento la confidencialidad del proceso y de la información proporcionada, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria.