Artículo 21.- (Solicitud del fiscal).

Cuando concurran alguna de las causales de revocatoria señaladas en el Artículo 20 de la presente Guía, el Fiscal deberá solicitar ante el juez o tribunal que aprobó el acuerdo de colaboración, día y hora de audiencia reservada para que se deje sin efecto el mismo, debiendo poner en conocimiento de la víctima, querellante particular o querellante institucional, y requiriendo su presencia en la audiencia de revocatoria.