Artículo 5.- (Objeto de la colaboración eficaz).

La información que proporcione el Colaborador Eficaz, debe cumplir con los siguientes objetivos:

a)Ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos;

b)Revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos;

c)Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando;

d)Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución;

e)Impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una asociación delictuosa u organización criminal;

f)Desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita menguarlas o detener a uno o varios de sus integrantes;

g)Disminuir la duración excesiva de los procesos penales por delitos de corrupción;

h)Elevar la tasa de condenas por delitos de corrupción.