I. La información obtenida por la Unidad de Investigaciones Financieras, no podrá ser compartida ni publicada en la fase de análisis e investigación.
II. Cuando la Unidad de Investigaciones Financieras considere que la información contiene presuntos hechos de corrupción, la remitirá con todos sus antecedentes al Ministerio Público y la pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y de la Procuraduría General del Estado.
III. Esta información valorada por el Ministerio Público, podrá ser presentada como prueba en los procesos penales.