(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).
I. Conforme lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 2, la presente Ley se aplica a:
1.Servidoras, servidores, empleadas, empleados, ex servidoras, ex servidores, ex empleadas y ex empleados públicos de cualquier entidad del Estado Plurinacional;
2.Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción, causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
II.Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.