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Segunda.

/ Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - Ley No. 004 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Los casos que se tramiten por delitos de corrupción deberán ser conocidos por las juezas, los jueces y tribunales, hasta que se elijan a los nuevos juzgados anticorrupción y posteriormente serán trasladados a ellos.

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