Quedan derogadas las siguientes normas:
a)Artículo 158 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de Bancos Entidades y Financieras, modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 – Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera).
b)Toda disposición legal contraria a la presente Ley.