Artículo 12.- (Atribuciones).  

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver:

1.            Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre Leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

2.            Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de Leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

3.            Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

4.            Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

5.            Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

6.            Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

7.            La revisión de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.

8.            Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de Ley.

9.            El control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales.

10.          La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado.

11.          Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.

12.          Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.

13.         Los recursos directos de nulidad, y;

14.         Otros asuntos establecidos por Ley.