Artículo 21.- (Causales de incompatibilidad).  

Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:

1.            El ejercicio de la abogacía;

2.            El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y

3.            El ejercicio de la docencia universitaria.