Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
1. El ejercicio de la abogacía;
2. El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y
3. El ejercicio de la docencia universitaria.