I. Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
1. Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato.
2 Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente.
3. Renuncia.
4. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
5. Pliego de cargo ejecutoriado.
6. Incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad.
7. Otras establecidas por Ley.
II. Conocida y comprobada la concurrencia de la causal de cesación, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional decretará la cesación y declarará la acefalía a los fines de la convocatoria de la o el suplente.