I. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional tendrán la obligación de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal y de sus Salas, a convocatoria expresa de la Presidenta o Presidente y ejercerán sus funciones con las mismas competencias del titular.
II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes percibirán una remuneración equivalente a los días de haber de un titular, según corresponda.